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¿Qué es un examen de salud laboral?

Es un conjunto de pruebas medicas que nos permiten conocer el estado de salud del trabajador antes de contratarlo o durante su estancia como empleado en función de  los riesgos evaluados  en su puesto de trabajo.

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Esta basado en protocolos específicos en función de los riesgos laborales; ruido, posturas forzadas, cargas, movimientos especificos, afectación visual,trabajo externo en calle etc.

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El resultado es confidencial, respetando el derecho a la intimidad. dignidad y confidencialidad de toda información relacionada con el exámen de salud. 

  Cambiamos la forma de darte los beneficios  

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Más que un Servicio Médico Laboral

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INTEGRAMOS TU EMPRESA A UN PROGRAMA DE BENEFICIOS 

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Puedes inscribir a tu empresa de manera muy sencilla y obtener todos estos beneficios para la empresa, empleados y familiares de los empleados.

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Worker with Ladder

Tu Trabajo más Importante es Seguir VIVO

A mediano plazo la prevención siempre es una inversión.

¿Cuáles son algunos beneficios para la Empresa?

Con un Check up Laboral personalizado reducirás los costos relacionados con ausencias por motivos de salud y primas de riesgo.

REDUCE

  • Ausentismo por motivos de salud

  • Prima de Riesgo IMSS

  • Incapacidades IMSS

  • Accidentes Laborales

  • Rotación de Personal

AUMENTA

  • Cumplimiento de la Normatividad

  • Productividad por días laborables

  • Productividad por presentismo

  • Contratación de personal Apto

  • Capacidad de respuesta en situaciones de emergencia

¿CONOCES LAS NORMAS QUE DEBE SEGUIR TU EMPRESA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?

Laboratorios Diagnóstica te ayuda a cumplir con tus objetivos y tus obligaciones.

NORMATIVIDAD

Perfiles de admisión y periódicos

Los artículos 134, 174, 237, 262, 300 y 423 de la Ley Federal del Trabajo; 7, 8, 21 y 23 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el apartado II.2.1 de la guía de referencia II de la NOM-030-STPS-2009, comprenden la principal normatividad en materia de realización de exámenes médicos a los trabajadores de las empresas. En ellos se describe la obligación que patrones y trabajadores tienen de llevar a cabo estos exámenes como parte del ingreso y la vigilancia periódica.

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MULTA: El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se impondrá una multa de 50 a 3,000 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredite la aplicación de los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.

Microbiología sanitaria

El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y diversas Normas Oficiales (como la NOM-120-SSA1-1994, la NOM-093-SSA1-1994, y la NOM-251-SSA1-2009) son las principales leyes regulatorias de las prácticas de higiene y sanidad para las empresas que procesan, elaboran, preparan y manejan alimentos y suplementos.

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MULTA: Es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo quien, en los artículos 264 y 265, especifica que se sancionará con multa de 1,000 hasta 6,000 días de salario mínimo general a quien infraccione en el cumplimiento de los artículos que regulan la realización de pruebas microbiológicas.

Convenios

El artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligación que tienen los patrones de garantizar la prestación de servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, así como los de medicina del trabajo.

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MULTA: Es el mismo reglamento que, en el artículo 116, determina que se multará de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente a los patrones que no cumplan con dichas obligaciones.

Toxicología

Los documentos oficiales que respaldan la realización de estudios de toxicología a los trabajadores de las empresas, como parte de la prevención de riesgos de trabajo son:

- Ley Federal del Trabajo: artículos 134, 135 y 488.

- NOM-030-STPS-2009

- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: artículo 23.

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MULTA: El artículo 119 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se impondrá multa de 50 a 3,000 veces el salario mínimo general vigente al patrón que no acredite el cumplimiento de las medidas mencionadas.

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